Esta sección detalla las políticas públicas dominicanas que garantizan los derechos humanos de la mujer así como las disposiciones legales para enfrentar la violencia de género:
Ley 61-93 que declara el 25 de noviembre como “Día de la No Violencia Contra la Mujer”.
La ley 24-97 modificó el Código Penal para sancionar la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar.
El Art. 309-01 establece: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que cause daño sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución”.
La violencia intrafamiliar o doméstica prevista en el Art. 309-2 dispone: “Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex –conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex –conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”.
La agresión sexual, Art. 330: “Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño”.
Violación sexual, Art. 331: “Constituye una violencia todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometida contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. Se sanciona con pena de 10 a 15 y de 10 a 20 años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos”.
Violencia en una relación de pareja, Art. 332: “Con igual pena (10 a 20 años) se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza ; b) si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualquier medio c) cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas”.
Fuente: Ministerio de la Mujer
En la reforma de la Constitución dominicana del año 2010 se reconoce la responsabilidad compartida, y no exclusiva de la mujer, del cuidado de la familia. Asimismo se reconoce el deber del Estado dominicano en la protección de la maternidad (Art. 55).
Además, el artículo 39 de la Carta Magna establece que el Estado dominicano debe promover “las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”(numeral 4), y además deberá “promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”(numeral 5).
Enlaces:
www.mujer.gob.do
www.cesdem.com.do
www.profamilia.org.do
www.unwomen.org
www.un.org/womenwatch
www.colectivamujerysalud.org
www.observatoriojusticiaygenero.gob.do
Referencias:
http://www.colectivamujerysalud.org/index.php/noticias/134-analisis-la-nueva-constitucion-dominicana-para-los-derechos-de-las-mujeres
http://www.profamilia.org.do/empoderate/images/stories/pdf/repdom-viol1.pdf
http://www.observatoriojusticiaygenero.gob.do/documentos/PDF/doctrinas/DOC_compilacion_instrumentos.pdf
Convenciones internacionales ratificadas por el país que garantizan los derechos humanos de la mujer y permiten enfrentar la violencia contra la mujer:
Referencias:
http://www.observatoriojusticiaygenero.gob.do
Este código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este código establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años.