Desde el 30 de mayo de 2008 los consumidores dominicanos tienen en sus manos un instrumento para hacer valer sus derechos: la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor y el Usuario. Con la puesta en marcha de la ley número 263-08, los prestadores de servicios cuentan con un marco legal que los obliga al estricto cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentos regulados por disposiciones administrativas, en especial de los servicios públicos. Además, de acuerdo a la nueva legislación, los prestadores de servicios dispondrán, por su lado, de mecanismos efectivos para atender los reclamos de acuerdo al servicio de que se trate.
La Ley regula que las autoridades dispondrán de oficinas y personal calificado para orientar y garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, resaltando que cuando se vayan a realizar inspecciones, se harán en coordinación con representantes de organismos reguladores.
De igual forma, la Ley de Protección al Consumidor establece que los prestadores o proveedores de servicios deberán informar en cada factura del precio total con indicación separada de la partida de impuestos que corresponda pagar al consumidor o al usuario.
Todos los precios de los bienes y servicios serán indicados en moneda nacional y, si el precio se establece en moneda extranjera, se indicará su equivalente en moneda nacional.
Respecto a las reclamaciones por la prestación de servicios, se destaca que si se originan por servicios sectoriales, se harán a las autoridades sectoriales competentes.
No obstante, si los derechos de los consumidores y usuarios no fueran observados, un nuevo organismo, Pro-Consumidor, podrá intervenir disponiendo las medidas correspondientes, Asimismo, la nueva ley garantiza que Pro-Consumidor proteja a los ciudadanos que usen un servicio, garantizando la exactitud de los pesos y medidas usados en las áreas de interés público -instrumentos de pesaje, pesas, sistemas de medición para líquidos medidores de electricidad y taxímetros-.
Estarán también bajo supervisión los termómetros clínicos, instrumentos para medir la presión sanguínea, la protección ambiental y la vigilancia del tráfico, entre otros.
Otras disposiciones establecen que todos los proveedores de productos y servicios están en la obligación de informar y orientar a los usuarios en forma clara, sencilla y precisa sobre el producto o servicio que ofertan y que lo deben hacer en idioma español.
Ver Ley No. 358-05, sobre Protección del Consumidor (PDF): http://www.dominicana-online.org/documentos/Ley_proteccion.pdf
Ver Decreto No. 263-08, Aplicación Protección Consumidor (PDF): http://www.dominicana-online.org/documentos/Decreto_consumidor.pdf
Con la apertura de Pro-Consumidor se dio inicio a los servicios de Reclamación y Servicio al Usuario, un centro de llamadas con 24 líneas con salto automático, una división de Orientación al Consumidor, y un departamento de Conciliación y Arbitraje para dirimir los conflictos que se presenten en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Con la puesta en marcha de la ley número 263-08, los prestadores de servicios cuentan con un marco legal que los obliga al estricto cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentos regulados por disposiciones administrativas, en especial de los servicios públicos.
El objetivo es defender y garantizar los derechos de los consumidores: a la vida, a la salud, a la seguridad física, a la educación, a la información, a la protección de sus intereses económicos, a la reparación oportuna de sus bienes, a organizarse, a la representación jurisdiccional, a la libre elección, a vivir y a trabajar en un medio libre y sano. Además, educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y problemas de consumidores y usuarios.
Website oficial de Pro-Consumidor: http://proconsumidor.gob.do
Para hacer denuncias en líneas: http://proconsumidor.gob.do/denuncias/
(fuente: ProConsumidor)
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro-Consumidor, es el organismo estatal creado mediante la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (358-05), con el objetivo de establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la protección efectiva de los derechos de los consumidores en la República Dominicana.
La Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010, en su artículo 53, da carácter de derecho fundamental a las disposiciones de protección al consumidor. Estas son “de orden público, imperativas y de interés social”. La Carta Magna, expresamente señala que “toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use y consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley…”. Esta disposición constitucional ratifica el establecimiento de un régimen de protección, garantía, seguridad y defensa de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios.
En el año 1963, durante el Gobierno constitucional presidido por el profesor Juan Bosch, fue promulgada la Ley No. 13 de Protección a la Economía Popular. Con esta disposición la República Dominicana asume la defensa de la población consumidora bajo unos criterios vinculados a la realidad de la época, cuyos referentes eran los precios, la disponibilidad y la idoneidad de los productos. Este hecho acontece un año después de que el Presidente de Estados Unidos, J. F. Kennedy, en un histórico discurso, proclamara: “consumidores somos todos”, reconociendo cuatro derechos básicos a los consumidores.
El 9 de abril del 1985 fueron establecidas las Directrices para la Protección del Consumidor, aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, mediante la Resolución No. 39/248, y ampliadas en el 1999, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores.
Diez años después, el 20 de enero de 1995, mediante la Resolución No. 2-95 del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo, la República Dominicana ratifica el acuerdo de Marrakech en el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este acuerdo, entre otros objetivos plantea que las relaciones entre países en la esfera de la actividad económico–comercial deben propiciar el mejoramiento de los niveles de vida de los consumidores, lo que implica que el consumidor disponga de ingresos adecuados que le permita una demanda efectiva, niveles de producción y oferta de bienes y servicios que favorezca el acceso, y la realización de la actividad comercial dentro de un marco de justicia y respeto a los derechos de los consumidores.
Dentro de este contexto surge la Ley de General de Protección de los Derechos del Consumidor, No. 358-085, resultado de diez años de esfuerzos, de consultas y de la participación de las organizaciones de consumidores. Tiene su génesis en el anteproyecto introducido en el Congreso por el Poder Ejecutivo en el año 1995, denominado Código de Ordenamiento del Mercado, del cual formaba parte el libro V, relativo a la Protección de los Derechos del Consumidor. De dicho código se extrajo el texto relativo a la defensa y protección de los consumidores, presentado como anteproyecto de ley.
El 9 de septiembre del año 2005, fue promulgada la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario No. 358-05 y su reglamento de aplicación, aprobado por el Poder Ejecutivo el 30 de mayo del 2008 mediante decreto No. 236-2008.
Contactos
Av. Charles Summer #33
Los Prados, Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Tel.: 809-472-2731
Denuncias: 809-567-8555
info@proconsumidor.gob.do