La declaración IR-13 de impuestos se realizará de manera electrónica a partir de febrero
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) da un nuevo paso de avance en materia tecnológica. A partir de la primera semana de febrero, las declaraciones juradas anuales del agente de retención de asalariados (IR-13) para el año fiscal 2007 y las opciones de rectificación serán reportadas de manera electrónica a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Todo esto, una vez hayan sido procesadas las declaraciones y pagos del período diciembre 2007. La DGII ha implementado por primera vez esta modalidad, gracias a la cual el contribuyente puede realizar el cumplimiento tributario, desde su casa y oficina, sin necesidad de desplazarse a las agencias de Impuestos Internos, según informa una nota de prensa del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas de esta institución.
Cómo presentar la declaración
Esta vez el empleador sólo deberá revisar los datos contenidos en la declaración electrónica, a través de la página en Internet de la TSS (www.tss.gov.do), y confirmar las informaciones antes del 15 de marzo, fecha límite de presentación del IR-13. A partir de esta fecha, el IR-13 electrónico generado a los contribuyentes será considerado como su declaración anual normal del año anterior y la misma tendrá estatus de “presentada”.
En caso de errores en la nómina presentada por el empleador, éste deberá actualizar dicha nómina a través de la TSS. Por otro lado, si el empleador no presentó la nómina correspondiente a uno o varios períodos, deberá realizar dicha presentación en la TSS, a fin de que se genere el IR-13 con los cambios o actualizaciones efectuadas.
Mientras, para aquellos empleadores que hayan presentado sus rectificativas del IR-3 en las oficinas de la DGII, deberán presentar la nómina correspondiente a esa rectificativa a través de la TSS.
En el caso de que el contribuyente determine diferencias en el IR-13 electrónico que originen una rectificativa de las declaraciones juradas de agentes de retención de asalariados (IR-3) de un período específico, deberá realizar primero la presentación y el pago de dicha rectificativa en la Administración Local que le corresponda y luego corregir la nómina del período indicado a través de la página referida anteriormente, mediante la opción dispuesta específicamente para esos fines. Luego de efectuado esos pasos, se generará nuevamente el IR-13 para que pueda ser validado por el empleador.
En caso de que algún empleado que haya laborado con el mismo empleador el año completo y tuviese saldo a favor en el IR-13 validado y presentado, dicho saldo podrá ser aplicado para las futuras retenciones que deban ser efectuadas al empleado. Para poder aplicar los saldos a favor de empleados que no laboraron el año completo con el empleador, se deberá tener una autorización de la DGII, previo el uso del referido saldo.
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