Impuestos en la República Dominicana

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

Website oficial de la DGII: http://www.dgii.gov.do

Los principales impuestos en la República Dominicana son:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR), que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas en un período fiscal determinado.
  • Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que grava la transferencia e importación de bienes industrializados y la prestación de los servicios de comunicaciones (telefonía, radio, telex), televisión por cable y por circuito cerrado, bares, restaurantes, ‘boites’, discotecas, cafeterías, hoteles, moteles, apartahoteles, floristerías, arrendamiento de muebles, incluyendo vehículos y equipos)
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación, además de servicios de telecomunicaciones y pagos a través de cheques y operaciones electrónicas).
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación, dentro de los 30 días después del fallecimiento. Se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, a fin de que el contribuyente pueda completar la documentación requerida para el expediente.
  • Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS), que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno.
  • Impuestos a Vehículos de Motor: se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula debido a cambio de propietario, de color, o por solicitud de duplicado del certificado de propiedad (matrícula).
  • Impuesto a Casinos: grava las operaciones de los casinos de juegos legalmente establecidos, en función de su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación.

Cronología (fuente: DGII)

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935, con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces la Secretaría de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda.

Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, las patentes y cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente. En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.

En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó, igualmente, un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo a Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.

En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.

Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar toda vez que el 10 de octubre de ese mismo año se emitió la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Dirección General Impositiva. Así, se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.

En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

En el año 1970 fue diseñado y construido el edificio que acoge la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos por el Ingeniero Arquitecto José Amable Frómeta.

La independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales impuestos internos y tasas del país.

En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

Enlaces de interés

Contribuyentes: http://www.dgii.gov.do/contribuyentes/Paginas/default.aspx
Contribuyente es toda  persona física o jurídica que realiza una actividad económica o laboral que genera el pago de un impuesto y que asume una serie de deberes formales de acuerdo al Código Tributario y a las normas y resoluciones de la autoridad tributaria. Asimismo, son contribuyentes aquellas personas con bienes inmobiliarios gravados por la ley.

Ciudadanía: http://www.dgii.gov.do/ciudadania/Paginas/default.aspx
La ciudadanía está formada por el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de un pueblo o nación. Como parte de la ciudadanía corresponde a las personas contribuir al Estado como contribuyentes indirectos, por ejemplo, el pago del Impuesto de Circulación de  Vehículos de Motor (Marbete), el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), entre otros.  En esta sección podrá encontrar informaciones relacionadas con los principales trámites tributarios que realizamos como ciudadanos y ciudadanas,  sus requisitos y dónde realizarlos.

Información Tributaria: http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/Paginas/default.aspx
En esta sección podrá encontrar todo lo necesario sobre la naturaleza de los impuestos que se recaudan en la Dirección General de Impuestos Internos, así como publicaciones oficiales, materiales informativos y de consultas para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes.

Servicios y Herramientas: http://www.dgii.gov.do/servicios/Paginas/default.aspx

Legislación Tributaria: http://www.dgii.gov.do/legislacion/Paginas/default.aspx

Contactos
Dirección física: Av. México #48, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana. Código Postal 10204
Central Telefónica:  809-689-2181, 809-331-2181 y desde el interior sin cargos 1-809-200-6160
Línea de denuncias: 809-689-0131
Centro de Contacto: 809-689-3444 y desde el interior sin cargos 1-809-200-6060
Quiosco de Información: John F. Kennedy Esq. Bienvenido G. Gautier. Centro Comercial Galeria 360

 

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