Impuestos Internos presenta nuevo procedimiento simplificado de tributación (PST) La Dirección General de Impuestos Internos anunció la entrada en vigencia del Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), un método que facilitará el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes. Los que se acojan al PST basado en compras recibirán cada año por parte de la institución, propuestas de sus declaraciones juradas estimadas del Impuesto Sobre la Renta El PST se aplicará a partir del año 2009 y existirán dos modalidades de cálculo del valor a pagar; una, con base en las compras que realiza el contribuyente mayoritariamente al sector industrial local, cuando no sean mayores que 30 millones anuales y otra, con base en los ingresos hasta 6.5 millones al año. Los que se acojan al PST basado en compras recibirán cada año por parte de la institución, propuestas de sus declaraciones juradas estimadas del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS, acorde con su tipo de actividad económica y del rango de ingresos. Del nuevo sistema de tributación habló el Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández Batista, al participar en el matutino de televisión Uno más Uno indicando que se espera que alrededor de 40,000 mil contribuyentes se registrarán por la modalidad de compras y unos 35000 por la modalidad de ingresos. Hernández reveló además que en la página de Internet de la DGII (http://www.dgii.gov.do/) ya está disponible a la población el Portal PST con una guía que contiene todas las informaciones necesarias para incorporarse al Procedimiento, con una Mesa de Ayuda, un correo para Conversar con el Director y un listado con las Preguntas y Respuestas más frecuentes sobre el tema. Además, dijo que próximamente circulará en la prensa nacional un dossier con todo lo relativo al Procedimiento Simplificado de Tributación para que los contribuyentes lo puedan extraer, estudiar y archivar para consultas. El nuevo sistema está recogido en el Reglamento aprobado por el Decreto 758-08 del Poder Ejecutivo que destaca el compromiso asumido por el Gobierno Central de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada y que los avances tecnológicos y la eficiencia mostrada por la Dirección General de Impuestos Internos pueden ser aprovechados para implementar con éxito, procedimientos simplificados de tributación en beneficio de estos contribuyentes. El PST fue ampliamente debatido con la dirigencia de las principales organizaciones nacionales de medianos y pequeños empresarios y comerciantes. Ni reportes, ni anticipos ni pago por activos El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) trae también como beneficios a los contribuyentes que se acojan a él, la liberación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07, la liberación del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del pago del Impuesto a los Activos y división en 3 cuotas del Impuesto Sobre la Renta a pagar. Para optar por declarar y pagar, de acuerdo a este Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), los contribuyentes del sector comercial, los profesionales liberales e industrias pequeñas, deberán registrarse completando un formulario dispuesto para estos fines, que podrán obtener en la página en Internet de la DGII y en las Administraciones Locales de todo el país. Para entrar al nuevo sistema los contribuyentes tienen que estar al día en todos sus compromisos tributarios… Para entrar al nuevo sistema los contribuyentes tienen que estar al día en todos sus compromisos tributarios y escoger una de las dos modalidades: una basada en las compras y otra basada en los ingresos. En la primera entran los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras realizadas mayormente al sector industrial local sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros. En la segunda clasifican los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Para estos, el PST incluye una deducción fija de gastos correspondiente al 40% de los ingresos declarados y además se beneficiarán de la exención contributiva correspondiente a cada año. En su Artículo cuatro el Reglamento que instituye el PST establece que podrán acogerse a este Procedimiento Simplificado de Tributación las Personas Jurídicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas Físicas, que tengan por lo menos una de las siguientes características:
Liberarse de hacer la Declaración de Renta Los contribuyentes que se acojan al PST podrán recoger de las Administraciones Locales de la DGII de todo el país o en la Oficina Virtual, una propuesta de Declaración correspondiente al Impuesto Sobre la Renta a más tardar el primero (1ero) de julio de cada año, indicando el total de compras registradas, el ingreso estimado, la Renta Neta Imponible y el Impuesto Sobre la Renta calculado que debe pagarse. Luego tendrán hasta el 31 de julio, para aceptar la declaración propuesta. Facilidades para pagar el ITBIS El nuevo Procedimiento Simplificado de Tributación también trae buenas noticias para el cumplimiento del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS). Para la liquidación y pago del mismo establece que los contribuyentes acogidos al PST pagarán el ITBIS que resulte de aplicar la tasa del impuesto al valor que se obtiene de la diferencia entre los ingresos brutos y las compras, usados para fines de la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Las disposiciones de este Procedimiento Simplificado respecto al Impuesto Sobre la Renta, entrarán en vigencia para los fines de declarar el año fiscal 2008, siempre que sea solicitada la inclusión al mismo antes del 31 de enero del año 2009. | ||
Fecha de Publicación: 01 de Diciembre del 2008 |
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