Poder Ejecutivo promulga regulaciones al tránsito y construcciones en isletas El Poder Ejecutivo promulgó la ley que regula el tránsito, las construcciones en isletas, y prohíbe la edificación de cruces, puentes y brechas que dividan los carriles de autopistas y carreteras en todo el territorio nacional. De acuerdo a la disposición presidencial, marcada con el número 174-07, se dispone que siempre que la calzada de una vía pública estuviera dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas… De acuerdo a la disposición presidencial, marcada con el número 174-07, se dispone que siempre que la calzada de una vía pública estuviera dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas, mediante el establecimiento de un espacio de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta y el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, informa la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia. En el artículo se hace una excepción si el tránsito se autoriza mediante señalamiento al efecto, y ordena que ningún vehículo debe ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios donde en hubieran brechas en el espacio intermedio o en el cruce de una intersección. En el decreto se prohíbe la construcción sobre isletas sin que esté en diseño original de las vías autorizadas por la Secretaría de Obras Públicas y su violación será castigada con multa de entre diez a treinta salarios mínimos y la reincidencia con multa de 20 a 30 salarios mínimos. Las regulaciones incluyen categorías como corredor ecológico y paisajes protegidos como las autopistas Duarte, 6 de Noviembre y Juan Bosch, que cubrirán una franja de 40 metros de ancho a ambos lados de las vías, contado desde el borde superior del talud de los cortes y de la base del talud de los rellenos, así como las zonas divisorias, isletas de separación intra-vial y áreas verdes de amortiguamiento. “En los casos donde el terreno colindante a las autopistas sea propiedad del Estado, dicha franja podrá aumentarse hasta 500 metros mediante resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, expresa el decreto. La disposición ordena a la Secretaría de Obras Públicas la ejecución y vigilancia de la ley, así como la eliminación de los cruces, puentes, brechas e intersecciones existentes en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas. Añade que las autopistas y carreteras podrán ser incorporadas a los corredores ecológicos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y faculta al Ministerio Público a mover la acción pública por iniciativa propia o por denuncia de ciudadanos si se incumple la ley. | ||
Fecha de Publicación: 10 de Junio del 2009 |
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