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Medio Ambiente protege al marlin y al pez vela












Resolución Nº 24-2009
Medio Ambiente protege al marlin y al pez vela

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) prohibió la captura, abordaje, exhibición, matanza y comercialización de las especies marinas marlin azul y blanco, así como el pez vela o volador, en la zona comprendida entre Punta Espada y la desembocadura del río Nisibón.


La resolución establece la necesidad de adoptar medidas de protección a estas especies ajustadas a su ciclo biológico, por resultar así más adecuado a los propósitos de conservación y manejo sostenible de las mismas.


Mediante la resolución 24-2009, la SEMARENA aclara que sólo se permitirá la captura de estas especies usando los métodos Trolling o Currican, con carnadas naturales en un anzuelo circular, o artificiales en uno o dos anzuelos tipos J. Además, todo individuo capturado deberá ser liberado en el mismo lugar, en el menor tiempo posible y sin causarle daño.


El párrafo cuarto de la resolución advierte que la violación a la misma será sancionada de conformidad con lo que establece la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, independientemente de lo que establece la Ley sobre pesca No. 307-04.


Uno de los considerandos dice que las especies marlin azul o aguja azul (Makaira nigricans), marlin blanco o aguja blanca (Tetrapterus albidus) y el pez vela o volador (Istiophorus platyperus) deben ser protegidos debido a que son especies de importancia económica y sus poblaciones han disminuido.


La resolución establece la necesidad de adoptar medidas de protección a estas especies ajustadas a su ciclo biológico, por resultar así más adecuado a los propósitos de conservación y manejo sostenible de las mismas.


Agrega que estudios realizados en dicha zona han determinado que la misma es usada por las especies citadas para reproducirse y que su presencia en el lugar se ha convertido en un atractivo para la pesca deportiva que es un componente importante para la industria turística nacional.


La zona marítima descrita corresponde a las coordenadas UTM 523596 E, 2097983 N trazando una línea imaginaria perpendicular a la costa hasta los límites de las aguas territoriales (12 millas náuticas) de la República Dominicana, y siguiendo la línea de la costa hasta conectar con otra línea imaginaria, también perpendicular a la costa, en Punta Espada (coordenadas UTM 562540 E, 2040903 N).


Fecha de Publicación: 08 de Julio del 2009

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