Asalariados comienzan a recibir reembolsos por gastos educativos por un monto de 89.1 millones de pesos La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó sobre los resultados del cierre del primer año de aplicación de la Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas, logrando beneficiarse 4,770 asalariados con un monto total de RD$89, 151,049.0. Impuestos Internos informa un total de 4,809 de asalariados que registraron sus dependientes para optar por los beneficios de esta Ley y validaron 36,092 comprobantes fiscales de pagos de gastos educativos. El proceso implicó, por parte de la DGII, enviar una clave de acceso a la Oficina Virtual de la institución a alrededor de 90 mil asalariados, los que se registraron para optar por los beneficios de la Ley 179-09. Impuestos Internos informa un total de 4,809 de asalariados que registraron sus dependientes para optar por los beneficios de esta Ley y validaron 36,092 comprobantes fiscales de pagos de gastos educativos. De este total de asalariados, el 99.18%, es decir, 4,770 asalariados, logró acumular un saldo a favor para recibir en unos días los reembolsos de manos de sus empleadores. Para continuar este proceso, la DGII remitió a las 718 empresas o empleadores el listado con los montos a devolver por concepto de la deducción de los gastos educativos de una parte del Impuesto Sobre la Renta pagado durante el año 2009. Hay empresas que devolverán hasta diez millones de pesos entre los empleados beneficiarios. Cabe recordar que una vez promulgada la Ley 179-09, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso mediante la Norma General 06-09 que las empresas devolverían cada año recursos a los asalariados que se acogieran a la referida ley. Los gastos educativos para ser deducidos del Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador abarcan las inscripciones y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de los dependientes directos no asalariados (hijos) o propios de los asalariados y la educación del asalariado mismo. Los gastos educativos pasaron a tener un tratamiento equivalente a los ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta, siempre que el valor de dichos gastos exceda del 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado. La Ley 179-09 fue un esfuerzo que concertaron el Gobierno el Congreso Nacional, el Poder Judicial, los gobiernos locales, organizaciones religiosas, sectores empresariales y sindicales, partidos políticos, sociedad civil, comunicadores y otras fuerzas de la nación, para buscar medidas que beneficiasen a la población e incentivasen la inversión en la educación. Wanda SánchezUnidad de Prensa y Servicios Informativos Departamento de Relaciones Públicas Dirección General de Impuestos Internos Tel. 809-689-2181 Ext. 2225 / 3580 | ||
Fecha de Actualización: 08 de Marzo del 2010 |
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