Valoran Decreto para transparentar el manejo de las reorganizaciones empresariales República Dominicana, 24/8/2010
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) destacó la importancia del Decreto 408-10 emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se hace de conocimiento público la forma en que la Administración Tributaria interpreta y aplica los procesos de reorganización societaria llevados a cabo por las empresas que buscan integrar su patrimonio adaptándolas a las formas jurídicas contractuales más utilizadas en los tiempos modernos.
Impuestos Internos explicó que las medidas contenidas en el Decreto 408-10 no generan ninguna carga tributaria adicional a las sociedades que se reorganizan, ya sea conformando consorcios o grupos de interés...
Con la aplicación del referido decreto, dado conocer este lunes al país mediante espacio pagado en la prensa de circulación nacional, la Administración Tributaria unificará los criterios y armonizará las regulaciones sobre las operaciones que implican el proceso de concentración empresarial que se encuentran, tanto en el Código Tributario Dominicano, como en la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, a los fines de establecer un régimen fiscal coherente y uniforme a las mejores prácticas del quehacer tributario internacional.
Impuestos Internos explicó que las medidas contenidas en el Decreto 408-10 no generan ninguna carga tributaria adicional a las sociedades que se reorganizan, ya sea conformando consorcios o grupos de interés, ó a través de fusiones, escisiones o transferencias de empresas vinculadas.
Agregó que por el contrario, la disposición garantiza la aplicación del principio de neutralidad fiscal, en este tipo de operaciones de reorganización empresarial; dicho principio estipula que las normas tributarias no deben convertirse en factores que afecten el comportamiento y la decisión de los agentes económicos para organizar su estructura.
El Decreto establece que para transparentar las situaciones de hecho que se suscitan en las concentraciones empresariales, el Poder Ejecutivo define las operaciones y los procesos más relevantes, a fin de que el contribuyente cuente con los elementos conceptuales apropiados para comprender las derivaciones fiscales de los mismos y la discrecionalidad de la Administración Tributaria en la aplicación y recaudación de los tributos se limite en base a criterios objetivos.
Este elemento es muy valorado por las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos, ya que resalta una vez más la línea de la Administración Tributaria de transparentar su accionar frente a los contribuyentes, normando prácticas administrativas que se van implementado por la dinámica económica que imponen los mercados, a fin de evitar imprecisiones o ambigüedades en la interpretación de los hechos y utilización de formas jurídicas y las consecuencias fiscales de éstas.
En uno de sus Considerando el Decreto establece que si bien el Código Tributario trata las operaciones de “reorganización empresarial” siguiendo estándares normativos internacionales, este término no es necesariamente equivalente, en todo su alcance jurídico o económico, al de “concentración empresarial”, toda vez que la “reorganización” se refiere a los cambios jurídicos que se operan en las estructuras o figuras societarias o empresariales, mientras que la concentración alude al interés económico subyacente en la “reorganización”.
De ahí, plantea, que es interés del Poder Ejecutivo conjuntamente con la Administración Tributaria transparentar la forma en que se interpreta y aplica, en la práctica administrativa, la noción de reorganización societaria y los criterios que pautan las consecuencias fiscales generadas por las técnicas de concentración empresarial.
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