Promulgan prórroga de la Ley de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada El presidente de la República, Leonel Fernández, promulgó la ley de prórroga de la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada. También se indica que se modifica asimismo la parte capital del artículo 521 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08 del 11 de diciembre de 2008, la cual introduce cambios en pieza 73-10 del nueve de junio del presente año. En adelante, el artículo 515 de la referida ley establecerá que las sociedades constituidas con anterioridad a la promulgación de esta pieza y que hayan realizado ofertas públicas de valores, primarias, secundarias o negociado instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, deberán realizar su adecuación societaria, contable y operativa de conformidad con los requerimientos constituidos en la presente ley para las sociedades anónimas de suscripción pública dentro de los 26 meses siguientes a su publicación. También se indica que se modifica asimismo la parte capital del artículo 521 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08 del 11 de diciembre de 2008, la cual introduce cambios en pieza 73-10 del nueve de junio del presente año. Según la modificación del artículo 521 las sociedades anónimas de suscripción privada constituidas con anterioridad a la indicada ley, y que deseen continuar con ese estatus, deberán someterse al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa dentro de los 26 meses siguientes a su publicación, informa la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia. En ese sentido, destaca que a tales fines, estas sociedades tendrán que convocar una asamblea general extraordinaria, con el propósito de cambiar sus estatutos sociales. Los cambios introducidos a la ley 479-08 abarcan el artículo 523, en su párrafo uno, en el que queda establecido que los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a aquellas sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, que en el plazo de 26 meses no hayan realizado su proceso de adecuación o transformación amparados bajo la presente ley. “Una vez concluido el procedimiento de adecuación, transformación o la expiración del plazo indicado en los artículos 515 y 521, las sociedades quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley”, dice el modificado artículo. | ||
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