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Impuestos Internos dispone retención en transacciones de acciones o de empresas, como adelanto a las ganancias de capital









Impuestos Internos dispone retención en transacciones de acciones o de empresas, como adelanto a las ganancias de capital

Impuestos Internos dispone retención en transacciones de acciones o de empresas, como adelanto a las ganancias de capital
República Dominicana, Santo Domingo 07/07/2011


La medida está contenida en la Norma general 07-11 que instituye como agentes de retención a las personas jurídicas cuando compran acciones o cuotas sociales.


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó hoy como agentes de retención del Impuesto sobre la Ganancia de Capital a las Personas Jurídicas que adquieran acciones o cuotas sociales de otras empresas.


La disposición indica que el monto a pagar deberá ser ingresado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor en el formulario utilizado para la liquidación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias.


La medida está contenida en la Norma General 07-11 emitida en el día de hoy por Impuestos Internos estableciendo una retención aplicable del 1% del valor pagado al vendedor de las acciones o cuotas sociales, ya sea éste persona física, jurídica, nacional o extranjero.


La disposición indica que el monto a pagar deberá ser ingresado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor en el formulario utilizado para la liquidación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias. La retención constituye un pago hacia la cuenta del Impuesto Sobre la Ganancia de Capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.


La Norma General 07-2011 de Impuestos Internos establece que cuando el vendedor disponga de documentación que sustente que no se producirá una ganancia de capital, o que la aplicación de una retención del 1% sobre la totalidad del ingreso recibido por la venta de las acciones o cuotas sociales le generaría una pérdida de capital, podrá solicitar a la DGII ser liberado de la retención. La solicitud deberá ser realizada a más tardar 30 días antes del vencimiento de la fecha límite para el pago de la retención, adjuntando documentos que justifiquen su solicitud.


Los Artículos 8 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana facultan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para establecer como agentes de retención de tributos a las personas físicas y jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo correspondiente.




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