Impuestos Internos Establece un Régimen Especial de Tributación para apoyar a los Productores de Banano organizados de Montecristi Mediante un acuerdo firmado este lunes en la sede de la institución se acordó un Procedimiento Simplificado de Tributación para este sector de contribuyentes. «Este acuerdo nos permite tributar, porque queremos tributar, no evadir; pero tributar para estar organizado en el mercado reconociéndonos los riesgo que tiene nuestra actividad» La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) firmó un acuerdo de cooperación con productores de banano organizados de la Línea Noroeste del país para quienes se estableció un Procedimiento Simplificado de Tributación especial que permitirá a este sector agrícola tributar con facilidad y ponerse al día con sus obligaciones ante la administración tributaria. El acuerdo beneficiará sólo a los miembros de la Asociación de Agricultores Ramón Antonio Cruz, de Hatillo Palma en Guayubín, Montecristi; y lo firmaron en un acto en la sede de Impuestos Internos, su titular Guarocuya Félix, y el presidente de la organización de agricultores, el señor Tulio Federico Cruz Regalado. También estuvieron presentes en la firma por la organización bananera, los señores Albert Klemenz Ulrich, ciudadano suizo miembro de la entidad, y Simeón Ramírez, asesor. Los líderes de la asociación de productores de banano de Guayubín destacaron el aporte que para su fortalecimiento implicará el acuerdo arribado con la DGII, pues las producción de guineos del país es de muy alto riesgo debido a las circunstancias ambientales y climatológicas, lo cual hace altamente riesgoso el cultivo del banano mermando la producción, y por lo tanto dejando muy pocos beneficios. Los productores también valoraron la acogida de la Dirección General de Impuestos Internos al establecer un Procedimiento Simplificado de Tributación dado que al no tener contabilidad organizada implica otro gran riesgo para los productores de banano pues no están en condiciones de separar inversiones de beneficios. La DGII, a través de los sistemas implementados de reporte de informaciones, cuenta con datos que permiten identificar el mayor porcentaje de ingresos de los miembros del sector bananero. «Este acuerdo nos permite tributar, porque queremos tributar, no evadir; pero tributar para estar organizado en el mercado reconociéndonos los riesgo que tiene nuestra actividad», destacó Simeón Rodríguez, asesor de la Asociación de Agricultores Ramón Antonio Cruz, Inc. (ASOARAC). El Procedimiento Simplificado de Tributación especial para este sector establece que el Impuesto Sobre la Renta se calculará al aplicar la exención contributiva y escala impositiva de personas físicas, sobre la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en los porcentajes aceptados como deducciones admitidas. Los porcentajes de deducciones admitidas serán de un 96.10% para el 2008 de un 94.48% para el 2009, de un 94.83 para el 2010 y de un 95.14% para el 2011. Encabezando el primer acuerdo de cooperación con sectores agropecuarios que firma la actual gestión, Guarocuya Félix, Director General de Impuestos Internos, dijo que la institución ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, sobre todo a un sector que por su informalidad requiere el establecimiento de procedimientos simplificados de tributación para cumplir. El convenido estableció que los productores de banano acogidos a este Procedimiento Simplificado de Tributación no están sujetos a remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidos en la Norma General 01-07, que estén contempladas en el Reglamento 758-08. Además, que el período 2008 se considerará prescrito para aquellos contribuyentes que a la fecha no hayan realizado su declaración jurada de este año, salvo interrupción de prescripción, conforme lo establecido en el Artículo 23 del Código Tributario. El convenio establece también que las penalidades que pudieran surgir en la regularización del estatus fiscal de los productores de banano para los años 2008 a 2010 no serán considerados por la DGII. |
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