Poder Ejecutivo crea régimen aduanero para la industria El Poder ejecutivo creó, mediante decreto, un régimen aduanero para la industria que recibirá tratamiento especial de máxima prioridad a las materias primas que serán despachadas 24 horas después de presentar su declaración. Mediante decreto número 556-08, el nuevo reglamento expresa que se aplicará a los bienes de capital, materias primas e insumos utilizados en los procesos de producción de la industria… Mediante decreto número 556-08, el nuevo reglamento expresa que se aplicará a los bienes de capital, materias primas e insumos utilizados en los procesos de producción de la industria, calificados de acuerdo la Ley de Competitividad e Innovación Industrial, informa la Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia. El reglamento advierte que el que se haya producido el despacho de la mercancía no menoscabará la fiscalización posterior de todo el proceso de desaduanización y el cumplimiento de las funciones de control puestas por la Ley a cargo de la Dirección General de Aduanas. Destaca que para lograr una mayor agilidad de los pagos por parte de las industrias calificadas por Proindustria ante Aduanas, se podrán realizar por la vía electrónica o mediante cheques certificados. Destaca que para la aplicación del régimen especial, se limitarán las intervenciones de los oficiales aduaneros en los procesos de desaduanización, aplicando criterios aleatorios de selección para la verificación en casos de legítima sospecha, de acuerdo con los indicadores de riesgo definidos y preestablecidos. El reglamento también establece las competencias de los Oficiales de Aduanas que ejercerán la autoridad máxima según su jerarquía, mientras los demás oficiales de otros organismos del Estado actuarán a requerimiento de los primeros, sólo en caso de flagrante delito, legítima sospecha o seguridad nacional. También establece competencias par la secretaría de las Fuerzas Armadas, para actuar en casos de armas y explosivos, a la secretaría de Agricultura para los asuntos agropecuarios, a Salud Pública para la entrada de medicamentos, alimentos, productos de higiene y de tocador, a la secretaría de Medio Ambiente para bienes que afecten al medio ambiente y a la Dirección Nacional de Control de Drogas para las drogas y sustancias controladas. En relación a los riegos para la industria, el reglamento establece que las disposiciones referentes al régimen especial serán aplicadas a empresas calificadas de bajo riesgo, y en ningún caso a las que tienen antecedentes de incidencias en infracciones aduaneras o de reconocido incumplimiento de sus obligaciones fiscales. En cuanto a la aplicación de pago del Itebis a los bienes de capital, materias primas y maquinarias y que gocen de tasa cero, estarán exentas del cobro de ese impuesto en aduanas, entre otras disposiciones del reglamento. | ||
Fecha de Publicación: 17 de Septiembre del 2008 |
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