Propuesta de modificación del Artículo 53 de la Constitución Atendiendo a un llamado de responsabilidad ciudadana con la nación y la cultura dominicana, un conjunto de intelectuales e instituciones, encabezadas por la Red Dominicana de Culturas Locales, junto a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en la República Dominicana (FLACSO-RD), el Centro de Investigación y Estudios Sociales (CIES) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), revisaron y enriquecieron la propuesta sobre los Derechos Culturales contenida en el Artículo 53 de la reforma constitucional. La propuesta de modificación al Artículo 53 del proyecto de Reforma Constitucional que cursa en el honorable Congreso Nacional no se limita únicamente a establecer los derechos culturales, sino también los derechos de la cultura. Los diversos análisis que respaldan la presente propuesta de la sociedad civil están cimentados en el firme propósito de perfeccionar y garantizar un Estado de derecho para la cultura, que nos permita como nación brindar iguales oportunidades a las ciudadanas y ciudadanos dominicanos para el pleno ejercicio de sus prerrogativas culturales. En tal sentido, ante los cambios acaecidos en el mundo la cultura y sus derechos se constituyen en la base del respeto a la convivencia, la democracia y la paz entre los individuos y las naciones que aspiran a construir una ética global. La propuesta de modificación al Artículo 53 del proyecto de Reforma Constitucional que cursa en el honorable Congreso Nacional no se limita únicamente a establecer los derechos culturales, sino también los derechos de la cultura. Nuestro planteamiento se inscribe dentro del nuevo constitucionalismo cultural, el cual ha surgido a partir de los múltiples instrumentos jurídicos y conceptuales internacionales sobre los derechos culturales, que se suman a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y al Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que hasta la décadas pasadas fungían como únicos instrumentos de referencia para la formulación de los derechos culturales. En este momento, y luego de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2006), la redacción de la Carta Cultural Iberoamericana de la Organización de Estados Iberoamericanos (2006) y la Declaración de los Derechos Culturales de Friburgo (2007), se ha podido avanzar en el enriquecimiento y adecuación a nuestros tiempos de la visión sobre la cultura y sus derechos. Es desde esta perspectiva, renovada y de gran alcance para el desarrollo de una nueva civilidad democrática y plural para la República Dominicana, que las personalidades de la cultura dominicana y las organizaciones sociales nos hemos congregado en esta rueda de prensa para dar a conocer al resto de la nación dominicana una propuesta que recoge este nuevo contenido sobre los derechos culturales. La misma ha sido el producto de la consulta a expertos nacionales e internacionales, así como a un conjunto de personalidades y grupos culturales y sociales de nuestro país. Esta propuesta ha sido por tanto formulada bajo los siguientes criterios:
Es por esto que hacemos un llamado a nuestro honorable Congreso Nacional, hoy conformado en Asamblea Revisora de nuestra Constitución, a conocer este esfuerzo de las Organizaciones de la Sociedad Civil y personalidades de la cultura dominicana, que busca enrumbarnos hacia el desarrollo de una ciudadanía más plena, ya que esta es la única vía por la cual podremos transitar en un mundo globalizado y con marcada tendencia hacia sociedades multiculturales, lo cual implica el reconocimiento de las múltiples identidades. PROPUESTA DE PERSONALIDADES, ORGANIZACIONES ACADÉMICAS, SOCIALES Y CULTURALES REFERIDA AL ARTÍCULO 53 SOBRE DERECHOS CULTURALES, EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA Art. 53. Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la comunidad; al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado concederá a los autores e inventores, mediante ley, la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, culturales, literarias o artísticas de su autoría o invención.
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Fecha de Publicación: 24 de Marzo del 2009 |
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