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Propuesta de modificación del Artículo 53 de la Constitución












Propuesta de modificación del Artículo 53 de la Constitución
Propuesta de modificación del Artículo 53 de la Constitución

Atendiendo a un llamado de responsabilidad ciudadana con la nación y la cultura dominicana, un conjunto de intelectuales e instituciones, encabezadas por la Red Dominicana de Culturas Locales, junto a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en la República Dominicana (FLACSO-RD), el Centro de Investigación y Estudios Sociales (CIES) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), revisaron y enriquecieron la propuesta sobre los Derechos Culturales contenida en el Artículo 53 de la reforma constitucional.


La propuesta de modificación al Artículo 53 del proyecto de Reforma Constitucional que cursa en el honorable Congreso Nacional no se limita únicamente a establecer los derechos culturales, sino también los derechos de la cultura.


Los diversos análisis que respaldan la presente propuesta de la sociedad civil están cimentados en el firme propósito de perfeccionar y garantizar un Estado de derecho para la cultura, que nos permita como nación brindar iguales oportunidades a las ciudadanas y ciudadanos dominicanos para el pleno ejercicio de sus prerrogativas culturales. En tal sentido, ante los cambios acaecidos en el mundo la cultura y sus derechos se constituyen en la base del respeto a la convivencia, la democracia y la paz entre los individuos y las naciones que aspiran a construir una ética global.


La propuesta de modificación al Artículo 53 del proyecto de Reforma Constitucional que cursa en el honorable Congreso Nacional no se limita únicamente a establecer los derechos culturales, sino también los derechos de la cultura.


Nuestro planteamiento se inscribe dentro del nuevo constitucionalismo cultural, el cual ha surgido a partir de los múltiples instrumentos jurídicos y conceptuales internacionales sobre los derechos culturales, que se suman a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y al Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que hasta la décadas pasadas fungían como únicos instrumentos de referencia para la formulación de los derechos culturales. En este momento, y luego de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2006), la redacción de la Carta Cultural Iberoamericana de la Organización de Estados Iberoamericanos (2006) y la Declaración de los Derechos Culturales de Friburgo (2007), se ha podido avanzar en el enriquecimiento y adecuación a nuestros tiempos de la visión sobre la cultura y sus derechos.


Es desde esta perspectiva, renovada y de gran alcance para el desarrollo de una nueva civilidad democrática y plural para la República Dominicana, que las personalidades de la cultura dominicana y las organizaciones sociales nos hemos congregado en esta rueda de prensa para dar a conocer al resto de la nación dominicana una propuesta que recoge este nuevo contenido sobre los derechos culturales. La misma ha sido el producto de la consulta a expertos nacionales e internacionales, así como a un conjunto de personalidades y grupos culturales y sociales de nuestro país.


Esta propuesta ha sido por tanto formulada bajo los siguientes criterios:



  1. Consolidar y ampliar la estructura de principios y garantías constitucionales de los derechos culturales en nuestro país.
  2. Enriquecer el Art. 53 del proyecto de Reforma Constitucional, ampliando coherentemente los alcances del Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y complementándolo con otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
  3. Los derechos culturales deben concebirse vinculados al concepto de desarrollo cultural, así como al pluralismo y la diversidad cultural.
  4. La formulación del Art. 53 deberá incidir positivamente en el mejoramiento y aplicación de la Leyes adjetivas de la cultura.
  5. Los derechos culturales deben asegurar un ejercicio individual y colectivo de la cultura.
  6. Proponer un concepto de nación e identidad que exprese la naturaleza cambiante y dinámica de ambos conceptos.
  7. Definir la obligatoriedad del Estado frente al hecho cultural y la garantía de libertad y autonomía cultural de individuos, sectores y comunidades en los procesos creativos, el desarrollo cultural y el bienestar humano.

Es por esto que hacemos un llamado a nuestro honorable Congreso Nacional, hoy conformado en Asamblea Revisora de nuestra Constitución, a conocer este esfuerzo de las Organizaciones de la Sociedad Civil y personalidades de la cultura dominicana, que busca enrumbarnos hacia el desarrollo de una ciudadanía más plena, ya que esta es la única vía por la cual podremos transitar en un mundo globalizado y con marcada tendencia hacia sociedades multiculturales, lo cual implica el reconocimiento de las múltiples identidades.


PROPUESTA DE PERSONALIDADES, ORGANIZACIONES ACADÉMICAS, SOCIALES Y CULTURALES REFERIDA AL ARTÍCULO 53 SOBRE DERECHOS CULTURALES, EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA


Art. 53. Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la comunidad; al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado concederá a los autores e inventores, mediante ley, la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, culturales, literarias o artísticas de su autoría o invención.



Párrafo I. El Estado establecerá mediante ley, políticas e instancias de desarrollo cultural que promuevan y estimulen, nacional e internacionalmente, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana, así como aquellas expresiones creativas universales fundamentales para la formación cultural; asumiendo la responsabilidad de preservarlas, fortalecerlas e impulsarlas. Igualmente, incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que promuevan, impulsen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales a nivel local, nacional e internacional.


Párrafo II. El Estado garantizará la libertad de expresión, la creación cultural y el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades, asumiendo como valores el pluralismo y la diversidad cultural. En tal sentido, respetará y promoverá los derechos humanos, la convivencia pacífica, la democracia participativa, la interculturalidad, el respeto a la diversidad cultural, la igualdad entre los sexos, la cooperación y el intercambio cultural internacional.


Párrafo III. El Estado reconoce el valor de la cultura en la conformación de las identidades individuales y colectivas, los valores nacionales y la dignidad de los dominicanos; asignándole importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano en general. Por ello el Estado en sus planes de desarrollo económico y social promoverá un enfoque transversal que incentive y proteja la investigación científica y la producción cultural.


Párrafo IV. El Estado incentivará la creatividad científica, artística y popular adoptando políticas de reconocimiento y protección social que aseguren la dignidad e integridad del oficio de los trabajadores de la cultura.


Párrafo V. Toda la riqueza artística, cultural e histórica del país, en sus diversas expresiones y formas, materiales e inmateriales, forma parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. El Estado garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes que integran el patrimonio cultural de la nación, cuya titularidad haya sido adquirida o repose desde su origen en el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad imprescriptible. El Estado protegerá los bienes que integran el patrimonio cultural de la nación, sea cual sea su titularidad jurídica, frente a la exportación ilícita y el expolio. Las leyes correspondientes establecerán las penas y sanciones por los daños causados a estos bienes.


Propuesta de modificación del Artículo 53 de la Constitución


Fecha de Publicación: 24 de Marzo del 2009

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