Trabajadores afiliados al SFS recibirán subsidio por enfermedad común Los trabajadores afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo contarán con el subsidio por enfermedad establecido en la Ley 87-01, así lo dejó establecido el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través la resolución No. 214-01, que aprueba el Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común del Régimen Contributivo. Según la normativa el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio por enfermedad cuando sufra una enfermedad común, accidente no laboral a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta un límite de veintiséis semanas… Hasta la fecha no existía un mecanismo que les asegurara un subsidio por enfermedad común a los trabajadores, lo que representa un punto a favor para miles de empleados que no contaban con esta prerrogativa. Es importante destacar que mientras el trabajador esté discapacitado temporalmente, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), le cubrirá al afiliado y a toda su familia, el SFS sin costo. Un punto a resaltar es que el afiliado mantendrá su cobertura de seguro de vida, asegurando su pensión de sobrevivencia, pagando únicamente el 1% de la partida de la cotización. La información fue dada a conocer durante una rueda de prensa encabezada por el Presidente del CNSS, Max Puig y la Gerente General del CNSS, Ylse Mena de Rodríguez, donde se explicó que el reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el registro y control de las incapacidades temporales correspondientes al Subsidio por Enfermedad Común previsto por el artículo 131 de la Ley 87-01. Según la normativa el trabajador tendrá derecho a recibir el subsidio por enfermedad cuando sufra una enfermedad común, accidente no laboral a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta un límite de veintiséis semanas, siempre y cuando haya cotizado durante los últimos doce meses anteriores a la discapacidad, resaltò Puig. Detalló que el reglamento especifica que la fuente del financiamiento para cubrir el subsidio corresponde a la partida dentro del Seguro Familiar de Salud (SFS) destinada para los subsidios. Para determinar los montos a pagar por concepto del subsidio, se tomará en cuenta si el beneficiario recibe asistencia ambulatoria y hospitalaria. Este subsidio le dará derecho al trabajador a percibir desde un 40% a un 60% de su salario cotizable. El trabajador beneficiario tendrá los siguientes deberes: Informar al empleador de su condición de salud por cualquier medio, someterse cuando la Administradora del Subsidio lo requiera a las normas y procedimientos de evaluación para el otorgamiento del Subsidio, colaborar con la transparencia del proceso y declarar cualquier novedad sobre su condición de salud.
El Presidente del CNSS, Max Puig durante la rueda de prensa. Le acompaña Ylse Mena de Rodrìguez, Gerente General del CNSS y Julio Sanz, Sub- Secretario de Trabajo. | ||
Fecha de Actualización: 08 de Agosto del 2009 |
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