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Impuestos internos establece procedimiento de liquidación y pago del impuesto sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo











República Dominicana avanza en materia medioambiental

Impuestos internos establece procedimiento de liquidación y pago del impuesto sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo


La Dirección General de Impuestos Internos anunció el nuevo procedimiento de liquidación y pago correspondiente al impuesto específico sobre el consumo interno de los combustibles fósiles y derivados del petróleo indicando que las empresas acogidas a la Ley 112-00 deberán observar las disposiciones del Código Tributario y de las Normas Generales 03 y 06 de 2009.


Impuestos Internos informa a los contribuyentes obligados con este impuesto que de no realizar el pago en la fecha prevista en la presente Norma General, incurrirán en la infracción de mora establecida en el Artículo 251 Código Tributario y será sancionado de acuerdo al Artículo 252 del referido Código.


Las nuevas disposiciones se recogen en la Norma General 01-2010, publicada este viernes en la prensa nacional y que establece los jueves de cada semana como fecha límite de pago de este impuesto en la Gerencia de Grandes Contribuyentes de la sede central de Impuestos Internos. La liquidación corresponderá a las operaciones comprendidas entre sábado y viernes.


La Norma General 01-2010 aplicará para todos los contribuyentes alcanzados por la Ley 112-00, cuyas disposiciones se encuentran establecidas en las Normas Generales No. 01-06 y 03-09, sobre Procedimiento de Liquidación y Pago del Impuesto Advalorem de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, y de Remisión de Información sobre Despachos de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo de Importadores y Distribuidores y Procedimientos de Combustibles Exentos, respectivamente.


Estas disposiciones pueden observarse en la sección de Legislación Tributaria del Portal de la DGII en: http://www.dgii.gov.do/legislacion/NormasGenerales/Paginas/DocumentosNormas.aspx


Impuestos Internos informa a los contribuyentes obligados con este impuesto que de no realizar el pago en la fecha prevista en la presente Norma General, incurrirán en la infracción de mora establecida en el Artículo 251 Código Tributario y será sancionado de acuerdo al Artículo 252 del referido Código.


Se recuerda que la Ley No. l12-00, del 29 de noviembre de 2000, creó un impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFRIDOMSA) y otra empresa, o importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores.


 


Fecha de Actualización: 7 de enero de 2010

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