Rendición de cuentas de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral El tema de la rendición de cuentas hasta hace poco en la República Dominicana estaba reservado al mandato constitucional que obligaba al Presidente de la República a presentar un informe de las cuentas públicas y una especie de memoria de su gestión en la conducción del Estado como Jefe de Gobierno. El tema de la rendición de cuentas hasta hace poco en la República Dominicana estaba reservado al mandato constitucional que obligaba al Presidente de la República a presentar un informe de las cuentas públicas y una especie de memoria de su gestión en la conducción del Estado como Jefe de Gobierno. Unas pocas instituciones públicas presentaban informes sobre el desempeño en la función que ocupan sus Gerentes, Secretarios o Administradores. Sin embargo, en el curso de esta década la rendición de cuentas se ha convertido en un acto obligatorio de toda institución que pretenda estar acreditada en la sociedad. Con el mecanismo de la rendición de cuentas se reivindica el derecho de los ciudadanos de estar informados y su hábito hace posible que los mismos puedan exigir explicaciones, y a su vez las autoridades asuman el compromiso de dar cuentas de su gestión. Rendir cuentas es el contrapeso necesario al compromiso ciudadano de sustentar en la debida proporción a sus ingresos los gastos públicos, y en consecuencia, ser parte del pacto social del cual somos signatarios. Si bien es cierto que la rendición de cuentas deviene de un principio general consagrado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que establece que “la sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración”, en nuestro caso la Constitución proclamada el 26 de enero del presente año, establece en su artículo 22 como un derecho el que los ciudadanos “puedan formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto”; así como el artículo 49, referido a la libertad de expresión e información, que consagra el derecho a la información, la investigación, y en definitiva, el disfrute de las libertades de acceso, derechos éstos garantizados por el Estado dominicano en cumplimiento del texto de la carta sustantiva respecto de las garantías de los derechos constitucionales, cuyas únicas limitaciones se contraen al derecho a la intimidad y el honor personal que nos otorga el artículo 44. Como se observa, rendir cuentas es parte consustancial de los deberes del funcionario que administra fondos o políticas públicas… Para ver document completo haga clic aquí
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