De acuerdo con la Constitución de 2015, el Gobierno de República Dominicana es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la misma Constitución y las leyes.
La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno. El poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes dominicanas.
La estructura del sistema de gobierno de la República Dominicana está compuesta por tres poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
1) Poder Legislativo. Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja.
El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 178 diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias; cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos y siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar y fiscalizar en representación del pueblo.
El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarlas. Asimismo, se encarga de votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado. La ratificación de los acuerdos internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con organismos extranjeros también corresponde al Poder Legislativo. En este Poder se encuentran representados los principales partidos políticos de la nación.
2) Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
La Constitución establece los deberes del Presidente, entre los que figuran la designación de funcionarios de Estado, la promulgación de leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
3) Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y por las leyes dominicanas.
La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Referencias:
http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf