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Matrimonio Transcripción de Acta de Matrimonio Canónico 1. Oficio del oficial del estado civil o del párroco de la iglesia remitido a la junta central electoral, vía consultoría jurídica. 2. Acta inextensa original de matrimonio canónico de los contrayentes expedida por el párroco, debidamente sellado por la iglesia correspondiente. 3. Identificación con foto de los contrayentes (cedula o pasaporte). No es obligatorio. Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias. Reconstrucción de Actas de Matrimonio 1. Oficio del oficial del estado civil dirigido al presidente de la junta central electoral, vía consultoría jurídica. 2. Fotocopia de trozo de folio o índice. 3. Extracto de acta de matrimonio. 4. Declaración jurada. 5. Acta de matrimonio de la parroquia (si es canónico). 6. Fotocopia de documento de identidad (cedula o pasaporte). Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias. Solicitud de actas de reconocimiento Reconocimiento Instrumentado en el extranjero Usted necesita: 1. Instancia dirigida al presidente de la junta central electoral, vía consultoría jurídica, solicitando la trascripción del acto instrumentado en el extranjero por ante la oficialía donde esta declarada la persona reconocida. 2. Acto de reconocimiento instrumentado por ante el consulado dominicano, luego legalizar la firma del diplomático en la Cancillería Dominicana. 3. Si se trata de un acto instrumentado ante el registro civil o un notario publico del país de origen, debe estar debidamente legalizado por el consulado dominicano del país de origen y luego en la Cancillería Dominicana.
4. Acta de nacimiento inextensa y legalizada de la persona reconocida. 5. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte del padre. Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias. Demanda en impugnación de filiación o reconocimiento judicial Usted necesita: 1. Instancia de solicitud de transcripción del dispositivo de la sentencia, dirigida al presidente de la junta central electoral, vía consultoría jurídica. 2. Sentencia de tribunal reciente, registrado o fotocopia de la misma, certificada por la secretaria del tribunal. 3. Actas legalizadas. 4. Acto de notificación de la sentencia. 5. Certificación de no apelación de la corte de apelación correspondiente. 6. Otros documentos que puedan servir de base al caso, a requerimiento de la junta central electoral. Trascripción De Homologación De Sentencia Dictada en el Extranjero Usted necesita: 2. Sentencia de homologación original y registrada. 3. Sentencia dictada por el tribunal extranjero, la cual debe reunir los siguientes requisitos:
Además, en los casos de que se trate de un reconocimiento se requerirán los requisitos relativos a la transcripción de actas instrumentadas en el extranjero. Trascripción de exequátur de sentencia dictada en el extranjero Usted necesita: 2. Que la sentencia extranjera sea condenatoria y haya obtenido la autoridad de la cosa juzgada en el país de origen. 3. Que un tribunal dominicano haya otorgado el exequátur. 4. Depósito de todas las piezas que se hicieron valer en el tribunal correspondiente. 5. Que contenga las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional, como son:
Adopción privilegiada nacional o internacional Instancia dirigida al presidente de la junta central electoral, vía consultoría jurídica solicitando la transcripción de la sentencia de adopción por ante la oficialía correspondiente.
La Junta Central Electoral se reserva el derecho de solicitar otros documentos que considere necesario. Nota: Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias. Declaración tardía de defunción 1. Solicitud hecha por el oficial del estado civil dirigida a la Junta Central Electoral, vía Consultoría Jurídica. 2. Certificado médico de defunción sellado y firmado por el médico legista, hospital o clínica. 3. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la persona que va hacer la declaración. 4. Fotocopia de la cédula del difunto. 5. Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por lo menos por tres testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la Republica. Cuando no exista el certificado de defunción expedido por la clínica u hospital correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás. 6. Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumado. 7. Certificación de no declaración de defunción de las oficialías que correspondan a la jurisdicción del municipio. NOTA: El Oficial del Estado Civil sólo tendrá que solicitar a la Junta la autorización de inscripción de la declaración tardía de defunción si falta alguno de los requisitos. En caso de que estén reunidos todos los requisitos, el oficial inscribirá la declaración tardía de defunción sin necesidad de aprobación de la Junta. Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias. Rectificación de actas 1. Instancia del interesado o del Oficial del Estado Civil dirigido al presidente de la Junta Central Electoral, vía Consultoría Jurídica. 2. Sentencia reciente registrada. 3. Actas recientes legalizadas de las personas que hayan tomado parte en el procedimiento. 4. Se pueden requerir otros documentos que serán necesarios dependiendo el caso, tales como:
Inscripción
Renovación
Duplicados
Cambio de datos
Menores con residencia
NOTA Para más información visite http://www.jce.do/
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